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martes, 16 de julio de 2013

Peripecias de mamá: Deducción por maternidad

La Agencia Tributaria, de momento, facilita a todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, nacidos o adoptados en territorio español, una deducción en la declaración de la renta de hasta 1.200 € anuales, que también se pueden cobrar por anticipado. Esta es la famosa ayuda para madres trabajadoras. Para poder ejercer este derecho, sólo hay que tener una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales.
La solicitud se puede presentar de tres maneras:

1. Presentación telemática: La presentación telemática del modelo 140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede Electrónica  de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es ). Para ello, el solicitante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contar con DNI electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.

2. Presentación telefónica: La solicitud de abono anticipado de las deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número 901 200 345.
Esta es la opción que yo elegí. Simplemente hay que llamar, y ahí te preguntan si trabajas al menos 20 horas semanales. En caso afirmativo, tendrás que dar tu nombre completo y DNI, el importe de la casilla 620 de la declaración de la renta del año anterior, el número de la seguridad social, y un número de cuenta para realizar el ingreso. También te preguntarán el nombre completo de tu hijo, y su fecha de nacimiento.

3. Presentación en impreso del modelo 140 : La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad podrá enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Más información: 

martes, 30 de abril de 2013

Peripecias de mamá: Trámites para padres e hijos tras el nacimiento del bebé.

Después de nacer un hijo, te ves obligado a estar varios días realizando diversos trámites legales totalmente imprescindibles. Aquí va un resumen rápido:


1) Inscribir al bebé en el Registro Civil: Este es el primer trámite que hay que realizar, porque es imprescindible para el resto de trámites. Para todos los casos son necesarios los mismos documentos, pero si los padres no están casados, tendrán que ir los dos. 

           * DNI del padre y la madre (original y fotocopia).
           * Libro de familia (original y fotocopia).
           * Papelito amarillo del Hospital, relleno en la parte posterior.
      * Certificado de no haber inscrito al bebé en otro registro civil (también te lo dan en el hospital).   

Información completa aquí: Ministerio de Justicia

2) Solicitar a la empresa de los padres el Certificado con bases de Cotización para la solicitud de Maternidad-Paternidad: Para ello, ambos padres deberán aportar una fotocopia de la hoja del libro de familia donde se ha incluido al bebé. 

Cuando tengas el certificado, puedes solicitar la baja de maternidad y paternidad

3) Inscribir al bebé en el Sistema Nacional de Seguridad Social: Imprescindible para que el niño tenga derecho a recibir asistencia médica. En algunos centros, no es necesario pedir cita previa, se puede acudir directamente a hacer la gestión. Deberá acudir a la oficina la persona con quien se vaya a inscribir (padre o madre). 

Documentos necesarios:
           * Libro de familia (original y fotocopia). 
           * Cartilla de la Seguridad Social de la persona con la que se vaya a inscribir (padre o madre).
           * Formulario del INSS relleno.
Con el documento que te darán, debes acudir a tu Centro de Salud para solicitar la tarjeta sanitaria, que llegará a tu casa en un máximo de tres meses. 

4) Solicitar la baja de maternidad y paternidad: Tendrás que volver a acudir a tu oficina del INSS, y como en el caso anterior, no es necesario que acudan los dos padres. Es necesario pedir cita previa, por teléfono (901 106570) o por internet (aquí) . Los documentos necesarios son: 

          * DNI de ambos padres (original y fotocopia).
          * Libro de familia (original y fotocopia).
          * Certificado con bases de cotización aportado por la empresa de ambos padres.
          * Informe de maternidad de la madre.
          * Formulario relleno.

Además, deberéis inscribir al recién nacido en el padrón municipal. Este paso será necesario para solicitar plaza en escuelas infantiles, y posteriormente, en el colegio.

NOTA: Estos son los procedimientos tal y como se realizan en Madrid. No puedo asegurar que en todas partes sea igual, informaos antes del parto de los trámites en vuestra localidad.
Si tenéis alguna duda, para eso están los comentarios.

Actualización 2019: Actualmente, en la mayoría de hospitales registran al niño como si fuera el registro civil, así que ese paso es posible que os lo podáis saltar.
Para los temas de la Seguridad Social, recomiendo solicitar la clav@, que hay que pedir en una oficina en persona. Con ella podrás realizar los trámites de la baja de maternidad y paternidad desde tu casa, y si vives en Madrid, solicitar también la ayuda de 100 euros para madres trabajadoras si cumples con los requisitos.