martes, 12 de mayo de 2015

Peripecias de mamá: Los derechos de los padres

En la entrada anterior ya os hablaba de los derechos de las mujeres que son o van a ser madres. ¿Y los padres? Pues también tienen derechos. 


PERMISO DE PATERNIDAD
Estatuto de los trabajadores. Artículo 48


¿A partir de qué momento puedo disfrutar el permiso por paternidad y por cuánto tiempo?
Este permiso por paternidad puede disfrutarse inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento de hija/o, adopción o acogimiento, a lo largo de las 16 semanas de suspensión por maternidad o inmediatamente a continuación de éstas.
El disfrute puede comenzar en tres períodos diferentes, a continuación del parto, a continuación de los días de permiso que recogen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo, o inmediatamente después de la finalización de la suspensión por maternidad.
El permiso se puede disfrutar a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.
Este permiso de paternidad, que en realidad es una suspensión del contrato con una naturaleza jurídica similar a la de la suspensión del contrato por maternidad, puede disfrutarse por 13 días ininterrumpidos o por jornadas parciales, debiendo ser en este caso, al menos por la mitad de la jornada, es decir, 26 medias jornadas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Serán días naturales, incluidos fines de semana y festivos.

¿Es compatible el permiso por paternidad de trece días, con el de la baja maternal que la madre puede ceder al padre?
Exceptuando las seis primeras semanas, que son de descanso obligatorio para la madre, ésta decidirá al inicio del descanso, si lo disfruta o lo cede al padre. Ambos permisos son independientes y compatibles entre sí.

¿Es necesario para el disfrute del permiso paternal que llegue a acuerdo con mi empresa para disfrutarlo, o sólo debo informar?
La suspensión del contrato por paternidad es un derecho del padre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa, es suficiente la comunicación en tiempo y forma. Ambos permisos son independientes y compatibles entre sí.

¿Puedo ceder parte de mi permiso paternal a la madre?
No, el permiso paternal es intransferible. La Ley no contempla esta posibilidad, no sería posible tampoco negociación con la empresa. Constituiría una conducta contraria a derecho, puesto que trabajador y empresa no pueden crear nuevas obligaciones a la Seguridad Social.

Si disfruto del permiso de paternidad, ¿puede mi empresa contratar a otro trabajador en mi puesto?
Los trabajadores que disfruten la suspensión del contrato por paternidad, pueden ser sustituidos a través de un contrato de interinidad, cuya duración debe coincidir con el descanso del padre.

¿A partir de qué momento comienza a computar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, si la o el recién nacido está hospitalizado?
El permiso comenzará a partir de que el hijo o hija tenga el alta médica. En el caso de que lo días de hospitalización sean superior a siete días, se aumentará en la misma proporción las jornadas de suspensión.

¿Cuánto me pagan en caso de disfrutar el permiso por paternidad?
La prestación económica por paternidad a cargo de la Seguridad Social, será el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

¿Cuántos días tengo que haber cotizado a la Seguridad Social para cobrar la prestación por paternidad? 
Para cobrar esta prestación es necesario tener cotizados 180 días dentro de los últimos siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Qué sucede si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo?
Se continúa percibiendo la prestación por paternidad hasta la finalización, y a continuación si se reúnen los requisitos exigidos, se percibe la prestación por desempleo.

¿Qué sucede si estoy en situación de desempleo y soy padre?
Si se está en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

¿Cotiza a la Seguridad Social el permiso por paternidad?
Si, durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.
 
¿Puedo acumular la prestación por paternidad al permiso de dos días que ya reconocía el Estatuto de los Trabajadores por nacimiento de hijo?
Si, el reconocimiento de este derecho no anula el anterior. En el caso de parto, adopción o acogimiento se ampliará en dos días más por cada hija/o a partir del segundo.

¿Cómo y a quién solicito el permiso por paternidad?
El permiso por paternidad lo gestiona el INSS. El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, que tiene que presentar en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social un documento debidamente cumplimentado por su empresa denominado “Certificado de Empresa para Solicitud
de Paternidad”. Aunque no es necesaria la presentación de un modelo oficial si resulta conveniente su utilización. La solicitud se formula en los modelos normalizados y deberán contener
los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.
La solicitud debe ir acompañada de un impreso que nos entregarán en la Oficina de la Seguridad Social o que se puede descargar en su web: http://www.seg-social.es. En
él constarán todos los datos personales del trabajador: DNI o Tarjeta de Residencia, NIF y documentación relativa a la cotización (esta última variará según al Régimen de cotización en el que este adscrito el trabajador) y los datos de la entidad bancaria donde quiere que le ingresen la prestación por paternidad.
Por último, se presenta un tercer documento, el modelo 145, que se puede obtener igualmente por cualquiera de los medios anteriores, el cual hace referencia a los datos del IRPF del trabajador.
Éste último documento no es obligatorio, pero de no hacerlo, se le puede retener al trabajador un tipo superior al que correspondería para esos 13 días, lo que sería recuperado
en la declaración de la renta, en cualquier caso.
En caso de que el trabajador y el empresario llegaran a un acuerdo para disfrutar la suspensión del contrato por paternidad a tiempo parcial, sería necesario, además, presentar un documento en el que figure dicho acuerdo. Este documento también está
disponible en las oficinas de la Seguridad Social y la web, bajo el nombre de “Acuerdo Empresario-Trabajador sobre Disfrute del Descanso por Paternidad en Régimen de Jornada Parcial”.


EXCEDENCIAS PARA AMBOS PROGENITORES
¿Puedo disfrutar la excedencia de manera fraccionada?
Si, se puede disfrutar de forma fraccionada la excedencia no superior a tres años por cuidado de hija o hijo menor y la de dos años para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo.

¿Durante cuánto tiempo tengo reserva del puesto de trabajo?
La reserva del puesto de trabajo es durante el primer año. Se amplía a 15 meses si se trata de familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial. Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Como siempre, cualquier duda que no esté resuelta en estas preguntas, hacedla en los comentarios e intentaré daros una solución

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