martes, 28 de abril de 2015

Peripecias de mamá: Los derechos de las madres

¿Conoces tus derechos como madre? En esta entrada os voy a contestar a algunas preguntas frecuentes que te haces cuando eres o vas a ser madre. 



PERMISO POR LACTANCIA
(Estatuto de los Trabajadores. Artículo 37.4)


¿En qué consiste el permiso de lactancia? 
Una hora de ausencia del trabajo, reconocido a ambos progenitores si los dos trabajan, que podrá dividir en dos fracciones, por lactancia de hijo o hija menor de nueves meses.

¿El permiso de lactancia puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre?
Si, es suficiente con que ambos progenitores sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios públicos.

¿Puedo agrupar las horas de lactancia en días? 
Si, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad se pueden acumular las horas de lactancia en jornadas completas.

¿Cuántos días se van a poder agrupar?
Se podrán acumular en la forma en que se acuerde en la negociación colectiva o en el acuerdo a que se llegue con el empresario.

¿Qué ocurre en los casos de parto múltiple?
En estos casos, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente.


PERMISO POR MATERNIDAD
(Estatuto de los Trabajadores. Artículo 48.4.)

¿La Ley de Igualdad amplía el permiso de maternidad?
La Ley amplía el permiso de maternidad en dos semanas más para los casos de discapacidad de la hijo/a o la/el menor adoptado o acogido. En los casos de parto prematuro y de recién nacidos que necesiten hospitalización superior a siete días a continuación del parto, la Ley ha previsto la posibilidad de ampliarlo hasta trece semanas.

En caso de embarazo, para ir a revisión médica ¿tengo derecho a solicitar permiso retribuido? 
En situación de embarazo, la trabajadora puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable y es un permiso retribuido, no pudiendo la empresa descontar ninguna cantidad
del salario por estas ausencias. Debe aportarse el justificante.

¿Me pueden despedir mientras este disfrutando el permiso de maternidad?
No, sería un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, habría que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

¿Cuántos días tengo que haber cotizado a la Seguridad Social para cobrar la maternidad?
Si tienes menos de 21 años no se exige ninguna cotización. Si tienes entre 21 años cumplidos y 26 años de edad, se exigen 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años, o 180 días cotizados en toda la vida laboral Si tienes más de 26 años, se exigen 180 días en los 7 últimos años, o 360 días en toda la vida laboral. En caso de no cumplir ninguno de estos requisitos, tendrás derecho a una prestación especial por maternidad por parto de una duración de 42 días.

¿Qué sucede si voy a dar a luz y estoy cobrando la prestación por desempleo?
Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la cuantía que corresponda por maternidad. Cuando se termine la prestación por maternidad, se reanuda la prestación por desempleo durante el tiempo que quedara por percibir y en la misma cuantía que correspondía cuando se suspendió.

¿Se pierden las vacaciones en el caso de que éstas coincidan con una baja por riesgo durante el embarazo y después con una baja por permiso de maternidad?
No, la Ley de Igualdad contempla el disfrutar las vacaciones en fecha distinta por estar de baja por estos motivos, aún habiendo terminado el año natural.


REDUCCIÓN DE JORNADA
(Estatuto de los trabajadores. Artículo 37.5)

¿A quién corresponde determinar la reducción de jornada?
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

¿Qué tengo que hacer para volver a mi jornada ordinaria?
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

¿Puedo elegir horario de trabajo por tener un hijo o hija a mi cargo, sin necesidad de reducir mi jornada?
La duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal, familiar y laboral se puede adaptar en la forma que se establezca en la negociación colectiva o por acuerdo con la empresa.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones por despido en caso de que la trabajadora o el trabajador estén disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija?
A efectos de indemnización por despido se considera la jornada completa de la trabajadora. El cálculo será idéntico al que debería hacerse en situación normal.

¿Hasta qué edad se puede disfrutar de la reducción de la jornada por cuidado de un menor?
La reducción de jornada por esta causa se puede disfrutar hasta que el o la menor cumpla doce años.

¿Cuánto puedo reducir mi jornada por cuidado de un/a menor o persona con discapacidad?
Se puede reducir la jornada, por cuidado directo de un/a menor de doce años o de una persona con discapacidad entre un octavo y la mitad de su duración.

¿Puede un trabajador/a solicitar la adaptación de su jornada para conciliar su vida personal, laboral y familiar por circunstancias ajenas a la maternidad? 
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 34 del E.T. que habla del derecho de la trabajadora/or a adaptar su jornada laboral con el fin de conciliar su vida laboral con la personal y familiar, sin ir vinculada necesariamente con la maternidad.


Cualquier duda que tengáis y no se responda aquí, ponedla en los comentarios y os intentaré dar una respuesta. En la próxima entrada hablaremos de los padres.

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